A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Wilmer Enrique Jimenez·Demandado Anebre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad.
Se recuerda que los preceptos contenidos en los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991 son las disposiciones que expresamente aluden a los factores que precisan competencia en materia de tutela.
Igualmente se reitera, que el Decreto 1382 regula solamente las reglas de reparto y que en ningún caso define la competencia de los despacho judiciales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de noviembre de 2016, proferido por el Juzgado 8º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de Wilmer Enrique Jiménez, en contra de la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República -ANEBRE-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2715 al Juzgado 8º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de Wilmer Enrique Jiménez, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.